

1.- Las lesiones corporales y/o daños materiales y sus perjuicios consecutivos (ya sean a personas, animales o cosas, salvo que por cualquier causa se hallen en poder del asegurado o personas de quien éste sea responsable), causados a terceros por el animal objeto del seguro, de los que sea civilmente responsable su propietario y/o su poseedor y que den lugar a indemnizaciones pecuniarias.
A los efectos de la presente cobertura, se entiende por:
Responsabilidad del Propietario del gato cubierta en la Póliza: cuando el propietario del gato resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil y 116 del Código Penal.
ASEGURADO: Tendrán la consideración de asegurados por la póliza los propietarios y/o poseedores del gato objeto del seguro. También serán considerados como asegurados los copropietarios y los coposeedores del gato objeto del seguro que, sin ánimo de lucro, lo cuiden y/o lo paseen.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El tomador del seguro y/o el asegurado.
- El cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás familiares que tengan su domicilio o convivan de forma habitual con el tomador y/o asegurado, y como tales actuasen como copropietarios o coposeedores del gato asegurado.
- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia y como tales actúen como copropietarios o coposeedores del animal asegurado.
En el supuesto de darse algún acontecimiento de estas características, el seguro asumirá las consecuencias económicas del mismo, hasta un máximo de 300.506,05 euros por siniestro y año de seguro.

2.- Protección Jurídica. Más información.

3.- Asistencia Telefónica Especializada. Más información.
RELATIVO A LA TENENCIA DE ANIMALES
Ante las posibles incidencias de índole legal que se puedan derivar por la tenencia de gatos, perros y otros animales domésticos, hemos puesto a su disposición un Servicio de Orientación Jurídica Telefónica con el que recibirá inmediatamente asesoramiento legal de la responsabilidad civil, penal y/o administrativa que le alcanza por la tenencia y daños o lesiones causados por su gato, así como para la reclamación de los sufridos por Vd. o por su gato.
Asimismo, podrá solicitar información general sobre la normativa vigente que regula la tenencia de gatos y otros animales domésticos, tanto de ámbito nacional como de las distintas Comunidades Autónomas.
Obviamente, en ningún caso está comprendido dentro del ámbito de este servicio el pago de multas o sanciones de ningún tipo, ni la asunción y/o intervención en procedimientos administrativos, judiciales, extrajudiciales o arbitrales.
RELATIVO AL AMBITO FAMILIAR
Además, se prestará servicio telefónico de información y orientación legal relativa al ámbito familiar del asegurado. En concreto, este servicio abarca los siguientes temas:
·Responsabilidad civil familiar.
·Consumo.
·Arrendamientos y compraventas de viviendas.
·Sucesiones hereditarias (aceptaciones de herencia, declaraciones de herederos, etc.).
·Pensiones.
·Comunidades de propietarios y propiedad horizontal.
Al realizar la llamada deberá indicar el nombre del asegurado.
PRIMA TOTAL ANUAL POR GATO 33,69 EUROS
|
|